Ley Nº 10261

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 10261

LEY N9 10261.

Creando un Juzgado do Instrucción en fa provincia de Parinacochas.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente dei Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9 — Créase un Juzgado de Instrucción en la provincia de Parinacochas, del Departamento de Ayacu-cho.

Artículo 29 — Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para el sostenimiento de dicho Juzgado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenticuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Pómulo Jordán C., Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenticinco.

F. León de Vivero, Presidente del

Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

J. Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 25 de octubre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

Bielich Floree.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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