Ley Nº 10258

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 10258

LEY N9 10258

Mandando erigir en la provincia de Jauja un monumento conmemorativo de la Campaña de la Breña.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Eríjase en la provincia de Jauja, un monumento conmemorativo de la Campaña de la Breña.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo dispondrá lo que sea necesario para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Rómulo Jordán C., Senador Secretario .

I. Méndez M. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 24 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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