Ley Nº 10257

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 10257

LEY N9 10257.

Disponiendo que la Plaza Confraternidad y la Avenida Confraternidad de la ciudad de Lima, se denominarán “Plaza República de Cuba” y “Avenida Cuba”, respectivamente; y, mandando erigir un monumento a los héroes de la

Independencia Cubana.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Desde la promulgación de esta ley, la Plaza Confraternidad y

la Avenida Confraternidad de la ciudad de Lima se denominarán “Plaza República de Cuba” y “Avenida Cuba”, respectivamente.

Artículo 29—Se erigirá un Monumento a la gloria de los Héroes de la Independencia Cubana en la Plaza República de Cuba.

Artículo 3—Se convocará un concurso de proyectos para el Monumento a que se refiere el artículo anterior, entre escultores peruanos y cubanos, exclusivamente .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Rómulo «Jordán C., Senador Secretario .

Isaías Méndez Muñoz, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Belaunde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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