Ley Nº 10256

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 10256

LEY NQ 10256.

Autorizando al Concejo Distrital de San Miguel de la Provincia de Lima, para ceder terrenos al "Club Tennis San Miguel”, para que construya su nuevo

local.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9 — Autorízase al Concejo Distrital de San Miguel, para adjudicar, a perpetuidad, al “Club Tennis San Miguel”, los terrenos de su propiedad ubicados en el distrito de San Miguel, de la provincia de Lima, comprendidos dentro de las cuadras quinta y sexta de la Avenida Juan Bertolotto, entre el Malecón y los Barrancos.

Artículo 29 — El “Club Tennis San Miguel”, solo podrá destinar el terreno que se le adjudica a la construcción de su nuevo local y de campos apropiados para la práctica del deporte.

Artículo 39 — El Concejo Distrital de San Miguel, por intermedio de sus miembros autorizados, extenderá ’.a respectiva escritura pública de adjudicación.

Artículo 49 —Si el “Club Tennis San Miguel” dejara de existir, cualquiera que fuera la causa, el Concejo Distrital de San Miguel readquirirá la propiedad de los terrenos materia de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta días del mes de diciembre de

mil novecientos cuarenticuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Á1 señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenticinco.

F. León de Vivero, Presidente del

Congreso.

L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de octubre de 1945.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Belaunde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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