Tipo de Norma: Ley
Número: 10253
documento PDF
10253LEY N9 10253
Mandando ejecutar obras de mejoramiento del riego del valle de lea, mediante represamiento de las lagunas de Orccoccocha y Chocloccocha, y autorizando una emisión de bonos con
tal fin.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Autorízase al Poder E-jecutivo para que proceda a la ejecución de las obras de mejoramiento del riego del valle de lea, mediante el represamiento y derivación directa de las aguas de las lagunas de Orccoccocha y Chocloccocha al río lea, de conformidad con los estudios y presupuestos a-probados por el Supremo Gobierno.
Artículo 29 — Autorízase asimismo, al Poder Ejecutivo, para efectuar por series, conforme lo requieran las necesidades de las obras, una emisión de bonos que se denominará “Bonos de Irrigación del Valle de lea”, hasta por la cantidad de catorce millones de soles oro (S|o. 14’000,000.00) con tipo de colocación no menor de 97 % y un interés anual no mayor del 7%. El producto de esta emisión se invertirá exclusivamente en las obras mencionadas en el artículo anterior. El Poder E-jecutivo atenderá trimestralmente al
servicio anual de amortización e intereses en un plazo no mayor de 20 años, hasta por la cantidad de un millón cuatrocientos treinticinco mil quinientos cuarenta soles oro, noventiseis centavos (S|o. t’435,540.96), con los fondos provenientes de las rentas que se obtengan de la ley N9 8499 incorporada como Cuenta de Orden en el Presupuesto General de la República y destinada a obras de irrigación y represa-miento.
Artículo 3 — El Poder Ejecutivo establecerá un canon de agua que será no menor de diez soles oro por millar de metros cúbicos, más los gastos a-nuales de conservación y vigilancia, que pagarán los regantes del valle de lea beneficiados con el aprovechamiento derivado de la ejecución de estas obras.
Artículo 49 — Los bonos que se e-mitan de acuerdo con la presente ley, tendrán los siguiente privilegios:
a) .—Gozarán de las mismas exenciones en el pago de los impuestos y de todos los demás privilegios a las cédulas hipotecarias del Perú y a los bonos de la Deuda Interna Unificada, y
b) .—Serán aceptados a la par, hasta por un cincuenta por ciento del canon de agua.
Artículo 59 — Los fondos provenientes de la ley citada N9 8499 servirán de garantía a la emisión de los bonos autorizados por esta ley y quedan a-fectos específicamente, mientras no sea totalmente cancelada.
Artículo 69 — La distribución de las aguas y el cobro del cánon que se establezca en virtud del artículo 39, se harán en proporción a la extensión de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.