Tipo de Norma: Ley
Número: 10254
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10254LEY N9 10254
Mandando asfaltar la autovía Nazca-
Cuzco.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo paiw que, con cargo a los fondos que señala la Ley N9 9187, mande asfaltar la autovía Nazca-Cuzco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
Pómulo Jordán C-, Senador Secretario .
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional Je la República.
por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públi-
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Casa del Congreso, en Lima, a los yeintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del
Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 15 de setiembre de 1945.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Góngora.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.