Ley Nº 10252

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10252

Tipo de Norma: Ley

Número: 10252


Visualización de la norma: Ley 10252



Descargar Ley 10252 en PDF -

documento PDF

 10252

LEY N9 10252

Restableciendo el 8 de octubre como

Día de la Marina Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Restablézcase el 8 de octubre como Día de la Marina Nacional, en homenaje al Almirante Miguel Grau y sus heroicos, compañeros del

“Huáscar” y a todos los héroes navales del Perú.

Artículo 29—El Ministerio de Marina dispondrá cada año las actuaciones patrióticas que se realizarán en conmemoración del Combate de Angamos y el Ministerio de Educación Pública ordenará que se realicen ceremonias a-lusivas a esta efemérides, en todos los colegios y escuelas de la República.

Artículo 3—Deróganse todas las le-yes y resoluciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Gasa del Congreso, en Lima, a los seis) días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Presidente de la C á m a r a d e D i p u i a d o s.

Aicides Spelucín, Senador Secretario.

Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

José R- Alzamora.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos