Tipo de Norma: Ley
Número: 10249
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10249LEY N9 10249
Disponiendo la elección de una nueva Junta Reorganizadora de la Universidad
de Trujillo»
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
V_v U W
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—La Asamblea Universitaria de la Universidad de Trujillo, constituida de conformidad con el artículo 4Ü39 de la Ley Orgánica de Educación Pública, que se integrará con cuatro delegados, del alumnado elegidos por mayoría en Asamblea Estudiantil, procederá a elegir una nueva Junta parados efectos de reorganización de la Universidad de Trujillo, establecidos en el artículo 29 de la Ley N9 9970,
Artículo 29—La Junta Reorganizadora creada por esta ley se compondrá de cinco catedráticos elegidos por la Asamblea a que se refiere el artículo anterior y de dos alumnos elegidos por mayoría en Asamblea General de estudiantes.
Artículo 39—No podrán ser elegidos para integrar la Junta a que se refiere esta ley los miembros de la Junta Reorganizadora anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León de Vivero, Presidente de la Cámara de Diputados.
Alcides Spelucín, Senador Secretario.
Carlos Manuel Cox, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
J. L. BUSTAMANTE.
Jorge Basadre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.