Tipo de Norma: Ley
Número: 10248
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10248LEY N9 10248
Constitucional
Destinando fondos para ia construcción de un local para el Colegio Nacional
de Mujeres de lea.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Destínase los fondos provenientes de la Partida N9 715, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de 1944, que no han sido girados, a la adquisición de un terreno y a la construcción de un local para el Colegio Nacional de Mujeres, en la ciudad de lea.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secre
tario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Se
cretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto tic mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 27 de setiembre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Basad re.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.