Tipo de Norma: Ley
Número: 10250
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10250LEY N9 10250
Disponiendo el aumento de las pensiones que perciben los sobrevivientes calificados de la Guerra del Pacífico y señalando el monto mínimo de las
mismas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar en un cincuenta por ciento la pensión mensual de los sobrevivientes calificados de la Guerra del Pacífico, fijando en ciento cincuenta soles oro (Sjo. 150.00), como tipo mínimo, la pensión de aquellos que perciban actualmente menos de cien soles oro (S]o. 100.00) men-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.