Ley Nº 10247

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 10247

LEY N9 10247

Creando una Escuela de Artes Manuales y Oficios en la ciudad de lea y otra

en la ciudad de Chincha.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en cada una de las ciudades de lea y de Chincha, una Escuela de ¿Artes Manuales y Oficios, del tipo señalado en el artículo 1919 de la Ley N9 9359; debiendo el Poder Ejecutivo disponer lo conveniente para su funcionamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco; Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

Rómulo Jordán C.y Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenticinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario, rio del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 27 de setiembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Basad re.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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