Tipo de Norma: Ley
Número: 10237
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10237LEY N9 10237.
Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Nazca.FERNANDO LEON DE VIVERO.
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente;
Artículo I9 — Créase una Agencia Fiscal en la Provincia de Nazca, del Departamento de lea.
Artículo 29 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que atienda a los gastos que demande el funcionamiento de dicha Agencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre
de mil novecientos cuarenticuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto; no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y ,se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenticinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcídes Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 6 de setiembre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.
L. Alayza y P. S.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.