Ley Nº 10236

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 10236

LEY NQ 10236

Disponiendo que para la designación de Jueces y Agentes Fiscales para servir en provincias en que predomine la población indígena, se prefiera a los que posean el idioma autóctono.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Para la designación de Jueces y Agentes Fiscales, destinados a servir en provincias en que predomine población indígena que no hable castellano, serán preferidas las personas que posean el idioma autóctono de dicha población.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarentidos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenticinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 6 de setiembre de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

L. Alayza y P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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