Tipo de Norma: Ley
Número: 10235
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10235LEY N9 10235
Comprendiendo en los beneficios de la Ley N9 4916 y conexas a los conductores y motoristas de los ferrocarriles a
tracción eléctrica-
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado ia ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Quedan comprendidos en los beneficios acordados por la ley N9 4916 y conexas, los Conductores y Motoristas de los ferrocarriles a tracción eléctrica de toda la República, que tuvieran más de cuatro años de servicios .
Artículo 2°—El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley. Deróguense las leyes y resoluciones que se opongan a su cumplimiento .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pr
sidenle.
Rómulo Jordán C., Senador Secr tario.
Juan José Teves Lazo, Diputado S eretario.
Al señor Presidente Constitucioi: de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Trabajo, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del del Congreso.
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Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 0 de setiembre de 1945.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.
L. Alayza y P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.