Ley Nº 10232

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 10232

LEY N9 10232

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la capital de la Provincia

de Azángaro.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la capital de la Provincia de Azángaro, una Sociedad de Beneficencia Pública.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario .

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 28 de agosto de 1945.

Cúmplase, comuniqúese y regístrese.

Oscar Trelles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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