Ley Nº 10231

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 10231

LEY N9 10231

Mandando construir un puente sobre el río Tamborapa, Provincia de Jaén.

FERNANDO LEON DE VIVERO', Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Poder Ejecutivo mandará estudiar y presupuestar la construcción de un puente sobre el río “Tamborapa” en el lugar denominado La Vega, de la provincia de Jaén.

Artículo 29—Aprobados el proyecto y presupuesto del indicado puente, el Poder Ejecutivo mandará construirlo, con cuyo fin queda autorizado para destinar los fondos que sean necesarios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 28 de agosto de 1945.

Cúmplase, comuniqúese y regístrese.

Enrique Géngora.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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