Tipo de Norma: Ley
Número: 10230
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10230LEY N9 10230
Mandando consignar partida en el Presupuesto para la construcción de un hospital en la capital de la Provincia
de Jaén.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder E-jecutivo para que mande practicar los estudios necesarios con la formulación de los presupuestos respectivos, para la construcción de un Hospital en la capital de la Provincia de Jaén.
Artículo 2—Autorízasele asimismo, para que consigne en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
F. León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 28 de agosto de 1945.
Cúmplase, comuniqúese y regístrese.
Enrique Góngora
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.