Ley Nº 10228

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 10228

LEY N9 10228

Haciendo extensivo al Departamento Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-de Piura, el cobro del impuesto a que ra su promulgación. se refiere la Ley N 6059, cualquiera

que sea la vía de transporte que se Casa qei Congreso, en Lima, a los utilice para la internación del cemento veintidós días del mes de diciembre de

nacional o extranjero. mil novecientos cuarenta y cuatro.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—H ágase extensivo al De-

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partamento de Piura, el cobro del impuesto a que se refiere la Ley N9 6050, cualquiera que sea la vía de transporte que se utilice para la internación del cemento nacional o extranjero, que se consuma en dicho departamento.

Artículo 2—Las rentas provenientes del referido impuesto se distribuirán entre las Sociedades de Beneficencia del Departamento de Piura en la siguiente proporción: 40% para la de Piura; 10% para cada una de las Sociedades de Beneficencia de Paita, Sudaría, Catacaos, Ayabaca, Huancabam-ba y Morropón.

Artículo 39—Este impuesto se hará efectivo por las aduanas de Talara y

Paita, debiendo correr a cargo de ia Caja de Depósitos y Consignaciones la recaudación del impuesto correspondiente al cemento que se interne por

vía terrestre.

Artículo 4—Queda exceptuado de los efectos de esta ley, el cemento que

se importe o que se haya importado con destino a las obras que ejecutan las Juntas de Obras Públicas de dicho departamento con arreglo a la Ley N9 9560.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado .

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

j. Bustamante y Ballivián, Secretario el el Senado.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

F. León de Vivero, Diputado Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secreta-rio del Congreso.

Lima, 28 de agosto de 1945.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

Rómulo A. Forrero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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