Ley Nº 10227

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 10227

LEY N° 10227

Transfiriendo a doña Rebeca y a Don Jorge Ferré y Pasco y a Doña Irma e Isabel Olazábal y Ferré, nietas del Teniente de Fragata Diego Ferré, Segundo Comandante de “El Huáscar”, la pensión de montepío que disfrutaba la hija de dicho héroe, Doña Adriana Ferré

Ayulo.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE . LA REPURLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir a doña Rebeca y a don Jorge Ferré y Pasco y a doña Irma e Isabel Olazábal y Ferré, nietos del Teniente de Fragata Diego Ferré, Segundo Comandante de “El Huas-car”, muerto heroicamente en el Combate de Angamos, la pensión de montepío que disfrutaba la hija de dicho héroe, doña Adriana Ferré Ayulo, fa* llecida el 15 de agosto de 1944.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto

*

en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento .

F. León de Vivero, Presidente del Congreso.

Alcides Spelucín, Senador Secretario del Congreso.

Augusto Durand, Diputado Secreta-

o del Congreso.

Lima, 28 de agosto de 1945.

Cúmplase, comuniqúese y regístrese.

L. Alayza P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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