Tipo de Norma: Ley
Número: 10226
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10226LEY N9 10226
Creando un Segundo Juzgado de Primera Instancia en la Provincia de
Espinar
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo I9—Créase un Segundo Juz-
*
gado de Primera Instancia, en la Provincia de Espinar.
Artículo 29—Autorízase al Poder E-jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el sostenimiento de dicho Juzgado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado .
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente .
J. S. Pancorbo, Senador Secretario.
Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento .
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
F- León de Vivero, Presidente del Congreso.
Alcides Speiucín, Senador Secretario del Congreso.
Augusto Durand, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 20 de agosto de 1945.
Cúmplase, comuniqúese y regístrese.
L. Aiayza P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.