Ley Nº 10221

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 10221

LEY N9 10221

Derogando los Decretos-Leyes Nos* 6926, 6929, 7060, y 7166, las Leyes Nos. 7479, 7491, 7542, 7546, 7709, 7720, 8505, 8528, 8842 y 8843 y el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales, Ley W 9024.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Gasa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gáivez, Presidente del Senado.

F» León de Vivero, Diputado Presidente .

Alcides Speiucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio.

Ha dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo I9—Deróganse los decretos leyes Nos. 6920, 6929, 7000 y 7100; las leyes Nos. 7479 — denominada ley de emergencia, — 7491, 7542, 7540, 7709, 7720, 8505, 8528, 8842 y 8840; y el artículo 300 del Código de Procedimientos penales, ley N:< 9024. (1),

Artículo 29-—Deróganse todas las disposiciones que se deriven de las leyes citadas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto: mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

L. Aiayza P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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