Tipo de Norma: Ley
Número: 10220
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10220LEY N9 10220
Concediendo amnistía e indulto general a todos los militares y civiles sentenciados y procesados por Cortes Marciales o por fueros privativos, por razones políticas o sociales.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I9—Concédese amnistía e indulto general a todos los militares y civiles sentenciados y procesados por Cortes Marciales o por fueros privativos, por razones políticas o sociales; y restituyeseles los derechos de que hubiesen sido despojados.
Artículo 29—Los miembros de los Institutos Armados que reunían, en el
momento del proceso o la sentencia, los requisitos para el ascenso, quedan expeditos para su correspondiente promoción .
Artículo 3—Las autoridades civiles y militares pondrán en inmediata libertad a todos los ciudadanos a quienes comprende los efectos de esta ley.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones pertinentes para que las personas expatriadas por motivos políticos o sociales puedan regresar al país.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cinco.
José Gálvez, Presidente del Senado.
F. León d© Vivero, Diputado Presidente .
L. F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.
Augusto Dura.nd, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la Rermhii/**
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y
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J. L. BUSTAMANTE.
Rafael Belaunde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.