Ley Nº 10222

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Tipo de Norma: Ley

Número: 10222


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 10222

LEY N9 10222

Prohibiendo el alza de alquileres de casas-habitación en toda la República y suspendiendo la tramitación de los juicios de desahucio y de aviso de despedida de casas-habitación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Prohíbese el alza de los alquileres de casas-habitación en toda, la República, hasta que se dicte la ley definitiva sobre inquilinato, la que deberá expedirse dentro de los sesenta días siguientes a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 29—Suspéndese en toda la República la tramitación de los juicios de desahucio y de aviso de despedida de casas-habitación pendientes y de los que se encuentren en estado de ejecución de sentencia por cualquier causal, salvo la referente a falta de pago de la merced conductiva y a la necesidad de reconstrucción del inmueble a juicio de la Municipalidad correspondiente por

razón de insalubridad o por tratarse de reemplazar la finca por otra de mayor número de departamentos, previo informe del Ministerio de Salud Públi-

Artículo 39—Para los efectos, de esta ley la casa-habitación no pierde su calidad de tal, aún cuando en ella se ejersa actividades industriales, comer-cíales o profesionales

Artículo 49—Las disposiciones de ja presente ley continuarán vigentes, si por alguna circunstancia no se votara la ley definitiva de inquilinato.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

José Gálvez, Presidente del Senado.

F. León de Vivero, Diputado Presidente .

Alcides Spelucín, Senador Secretario .

Carlos Manuel Cox, Diputado Secre-rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

J. L. BUSTAMANTE.

ca.

L. Alayza P. S



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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