Ley Nº 10203

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 10203

LEY N9 10203

Derogando la última parte de[ artículo 59 y los artículos 69, 79, 89, 99, 10 y ll9 de la Ley N9 9014, quedando vigentes las disposiciones contenidas en el Código Penal.

EL CONGRESO DE LA REPUUL/CA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Derógase los artice ¡os 69, 79, 89, 99, 109, y 1 19 de la Ley N9 9014, quedando vigentes las disposiciones contenidas en el Código Penal.

Derógase, igualmente. Ja última parte del artículo 5 9 de la misma Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cue. renta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Aívarez, Presidente de la Camara de Diputados,

Raúl Pinto, S enador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 30 de diciembre de 1944. Señor:

El Congreso en uso de sus facultades y después de haber considerado las ob peivaciones formuladas por el Poder Ejecutivo fi la Ley que deroga los ar

tículos 69, 79, 89, 99, I O9 y 119

de la Ley N9 9014, quedando vigentes las disposiciones contenidas en el Códi :o Penal, y que deroga, igualmente, la última parto del arLíeulo 59 de la mism; Lev. ha resuello insislir en ella y, en con-secuencia, la devuelve al Ejecutivo, pa ra su promulgación y cumplimiento.

Lo coinuMicautos a Lid. para su efl Movimiento y demás fines.

Dios guardo a Ud.

F. D ¡G7 Cnissfco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Diputado Prc sidenle.

Rómulo Jordán C., Senador Secreta

I io,

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de

la República,

Lima, 22 de junio de 1945.

Cúmpl ase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

Manuel Cisneros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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