Tipo de Norma: Ley
Número: 10192
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10192LEY N9 10192
Señalando ios requisitos que se observarán para oí tener título de propiedad sobre terreno; de montaña ubicados en laprovincia de Pachitea.EL. PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
I la dado la ley siguiente:
Artículo l9—A las personas que, sin título, posean y exploten por mas de
cinco años terrenos de montaña, del dominio del Estado, en la provincia de Pachitea, se les otorgará título de propie dad sobre los que tengan en esas condiciones, hasta un máximo de 20 hectáreas.
Artículo 29—Los que no tengan, ai promulgarse esta ley, cinco años de posesión, podrán, al vencerse ese plaz< obtener el respectivo título de propiedad sobre los terrenos que estuvieren expío-tRIld o, hasta el máximo señalado en el articule anterior.
Pan ejercitar este derecho el poseedor deberá inscribir el tiempo de posesión actual en el Registro de Tierras de Montaña.
Articulo 39—Se otorgará, asimismo, por vía de compensación y estímulo, derechos de propiedad a una hectárea de terreno de montaña, del Estado, a todos los trabajadores o peones y a los empleados en la Carretera de Panao al río Pachitea, por cincuenta jornales recibidos o por cada cincuenta días de trabajos prestados, respectivamente. Esta clase de compensación no podrá exceder de un máximo de diez hectáreas
por persona, y deberá ser hecha en la
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zona de influencia de esa carretera.
Artículo 49-Los lotes que se adjudi
quen conforme al artículo anterior, que linden con la indicada carretera, no po cirán tener un frente mayor de cien metros sobre ella.
Artículo 59—El Ministerio de Agri cultura, queda encargado de la reglamen (ación, de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación..
Caía del Congreso, en Lima, a los trc/inta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canscco, FTesidente del Senado.
Carlos Sayán Alvares, Diputado Pie-dente.Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
I. Méndez M., Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de ía República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de 'Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO.Godofredo Labaithe.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.