Ley Nº 10193

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 10193

Julio L. East.

LEY N9 10193

Modificando el artículo 22l> de la Ley N9 9952, respecto a la presentación y graduación de créditos que pesan sobre

bienes de súbditos del Eje que son

expropiados.

MANUEL PRADO

Presid ente Constitucional de la

República.

Por cuanto:

Es conveniente ampliar la ley sobre normas en el proceso de expropiac ’ón y venta de los bienes sujetos a restricciones, expidiendo las que son necesarias para el oportuno reconocimiento y pago de los crédit os a cargo de esos bienes;

Es, asimismo, conveniente dictar las realas de procedimiento que aconseja, al respecto, la experiencia adquirida en

la aplicacióón de la ley N9 9952;

En uso de las facultades concedidas por la ley N9 9577;

EL PODER EJECUTIVO.

r

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1 9-La convocatoria a los

acreedores ele los propietarios de los bienes expropiarlos serán llamados para la presentación de sus créditos en el misero aviso en que se convoca a remate, y por el número de veces prescrito en el artículo 89 de la ley N9 995 2.

Artículo 29—La citación para la Junta de Acreedores se avisará por tres ve ces en el periódico en que se hacen las publicaciones judiciales y la Junta se reunirá a los ocho días de la fecha de la primera publicación.

Artículo 39-—La Memoria de reconocimiento y de graduación de créditosi una vez resuelta por el Consejo de la Superintendencia de Economía quedará expuesta durante seis días en la Mesa de Partes de esta repartición a efecto de ciue los acreedores conozcan el contenido d e esa M emoria.

Artículo 49—Los acreedores podrán reclamar sobre la graduación y la fal'.a de reconocimiento de sus créditos, interponiendo la correspondiente demajv da ante el Fuero Común, dentro de los diez días siguientes e inmediatos al de expiración del plazo señalado en el artículo 39 de esta ley.

Artículo 59—La Superintendencia de Economía expedirá las providencias de

trámite en el proceso de reconocimien to y de graduación, dentro del tercero día; y la memoria correspondiente la re dactará en el plazo perentorio de 8

días, salvo circunstancias excepcionales

en las cuales el Superintendente habilitará un pía lo supletorio.

Artículo 39—Cuando se presente como único c edito el de los arrendamientos del locc 1 donde funcionó el negocio expropiado, por el período de tiempo trascurrido desde la fecha de la Resolución de Expropiación correspondiente, o esa presentación se contraiga al pago de indemnizaciones y compensaciones cié los servidores del negocio expropiado, la Superintendencia de Economía, procederá el pago de estos créditos con citación del deudor y sin más trámites ctue los de comprobación fehaciente de la legitimad id de la acreencia.

Artículo 79—Queda modificado el artículo 22 9 de la ley N9 9952 en la forma prescrita por la presente ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a dos dos días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.

Julio L. East, Presidente del ConseL de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

Manuel Cisneros S., Ministro de Jus ticia y Tía! .-ajo, encargado de la Cartera de R e.aciones Exteriores y Culto.

Ricardo de la Puente, Ministro de Gobierno y Policía.

Enrique Laroza, Ministro de Educación Pública.

Antonio Silva Santísteban, Ministro de Guerra.

Alberto Jochainowitz, Ministro de Lo-mentó y Obras Públicas.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Marina.

Fernando Melgar, Ministro de Aere-

náutica.

Godoíredo Labarthe. Ministro de Agricu tura.

Constantino J. Carvallo, Ministro de Salud Públ ica y Asistencia Social.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en I i nía, a i as dos días del mes de marzo de mil novecienlos cuarenta y cinco.

MANUEL PRADO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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