Tipo de Norma: Ley
Número: 10191
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10191LEY N9 10191
El
.será c 1 u b s c! a d,
J. L. East.
Adjudicando un terreno de propiedad fiscal, situado en Lima, al Club Universitario de Deportes.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la le}/ siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Adjudícase al Club Uní versitario de Deportes el terreno de dominio fiscal, de veintiséis mil quinientos cu irenticinco metros cuadrados (26,545 m 2), ub icado en esta capital tras de Hospital Arzobispo Loayza, que fue adquirido de la 1 esta mentaría Larreategui Dicho terreno se halla comprendido en Iré una calle que lo separa del nuevo lo cal de la Maternidad, la de Quilca y e callejón conocido con el nombre de “E Gato ”, regularizado a un ancho uniíor me de dieciseis metros.
Artículo 29—El indicado Club desti
nará el terreno que se le adjudica, de ma ñera exclusiva, a la construcción de s; local social, en el que, de manera for zosa y obligatoria y para propender a cultivo integral del deporte entre sus asociados, establecerá canchas de foot-ball v basket-ball, con alumbrado riñe-(rico para juego nocturno; vina piscina dt natación reglamentaria; una pista de atle lismo; y todas las instalaciones necesarias para los depones de box, gimnasia y es
grima.
uso de esos campos e instalaciones permitido, sin fines de lucro, a lo deportivos de esa zona de la ciu para entrenamientos.
Las construcciones a que este artícuh 8r. refiere quedarán terminadas dentr*. del plazo ele cinco años contados a par íir de la fecha en que el Club tome posesión del terreno.
Artículo 3”—I -as utilidades que el Club Universitario de Deportes obtenga en e! ejercicio de las actividaeds a que se dedica, serán invertidas, forzosamente, en la ampliación de sus instalaciones, me joramiento de los servicios que debe prestar v, en general, al beneficio y cultivo
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del deporte.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, otorgará la respectiva escritura
de adjudicación.
Artículo 59—El Estado readquirirá la propiedad del terreno que adj ud icx al Club Universitario de Deportes, con todas las instalaciones, dependencias y construcciones existentes, sin gravamen, compensación ni indemnización de ninguna clase en los casos siguientes:
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I 9—Si el Club no cumple con ejecutar las construcciones a que se refiere el articulo 29, dentro del plazo que el mismo señala ;
29—Si dejara de realizar los fines de su creación ;y
39—Si, por cualquier motivo, dejara qc existir.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pata su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los che cinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado t'rc sidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secreta rio.
J. Teves Lazo, Diputado Secretan Al señor Presidente Constitucional de
la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Diría, a los ti es días del mes de marzo de mil novecie itos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.