Ley Nº 10172

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 10172

LEY N 10172

Liberando de derechos e impuestos adicionales y de factura consular a los libros

y cuadernos impresos y periódicos.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los libros y cuadernos impresos y los periódicos y revistas que, conforme a las partidas Nos 1110 y 1154, de la tarifa de derechos de importación vigente por la ley Np 8044 están libres de derechos de importación, lo estarán también de toda clase de derechos e impuestos adicionales y de la tasa llamada reintegro de pólizas por las vías postal y aérea, y no requerirán factura consular.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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