Tipo de Norma: Ley
Número: 10173
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10173LEY N9 10173
Ampliando la Ley N9 8493 y estable-
t
ciendo dentro del Escalafón Sanitario una
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categoría especial de profesionales que dediquen el íntegro de su tiempo al exclusivo servicio del Ramo de Salubridad
Pública.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ka dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Amplíase la ley N9 8493, estableciéndose, dentro del Escalafón Sanitario, una categoría especial
de los profesionales que dediquen el íntegro de su tiempo al exclusivo servicio del Ramo de Salubridad Pública.
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones para la calificación de los “funcionarios a tiempo completo” y señalará las plazas que requieran ser de-sempeñadas por profesionales de esa índole.
Artículo 29—Un Jurado espec’eil nombrado por el Gobierno intervendrá en la clasificación, propondrá los ascensos o remociones del personal comprendido en la presente ley.
El Gobierno señalará las atribuciones del Jurado, fijará las normas para el ingreso al servicio de los funcionarios del Ramo de Salubridad a tiempo completo, determinará los requisitos de los ascensos por categorías, sobre las bases de tiempo de servicios y eficiencia y establecerá las causas justificativas de las remociones.
Artículo 39—La escala de sue.dos de los profesionales de tiempo íntegro ti servicio del Ramo de Salubridad, se reformará sobre la base del sueld o mínimo fijado por el Gobierno, su diferenciación según las categorías profesionales y su elevación progresiva en /elación al -tiempo de servicios.
Artículo 4—Los actuales funcionarios profesionales del Ramo de Salubridad podrán ser incorporados a la categoría especial que crea esta ley, previo
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informe del Jurado y resolución del Gobierno, tomando como base los datos del Escalafón Sanitario.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a k/s treinta días del mes de diciembre de mk novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se-nado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.