Ley Nº 10170

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 10170

LEY N1 2 3 4 5 6 7 8 9 10170

Modificando la Ley Orgánica de Educación Pública, en lo referente a la

Educación Normal.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Capítulo XVII del Título Tercero de la Sección Primera, de la Ley Orgánica de Educación Pública, referente a la Educación Normal, queda modificado en los términos que se expresan en la presente ley.

Artículo 29—Sustituyase la primera parte del artículo 2 1 79 con el siguiente:

Artícuío 2 I 79—Para ser admitido como

)

alumno df» una F.srnela Normal Ri ira 1 <./>

Artículo 49—Adiciónase el inciso ° 1 ° del artículo 2259, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2259—Para ser admitido como alumno de una Escuela Normal SuDe-

*

rior o Instituto Pedagógico Nacional

*

(Sección Superior) destinado a la preparación de profesores de segunda enseñanza, se requiere:

19—Haber sido aprobado en los dos primeros años de cultura general en cualquiera de las Universidades de la República correspondientes a las Facultades de Letras, Pedagogía y Ciencia:», según la especialidad elegida. Para ser admitida como alumna de la Sección Normal Superior del Instituto Pedagógi co Nacional de Mujeres se requiere haber concluido la educación secundaria; debiendo en este caso cursar cuatro años, divididos en dos ciclos, uno preparatorio de cultura general superior de dos años y otro profesional, de cultura pedagógica, teórica y práctica; y

2—Haber sido aprobado en el exámen de admisión.

Artículo 59—Modifí case el artículo 2269 en la siguiente forma: Artículo 226:—La enseñanza normal superior en el Instituto Pedagógico Nacional de Varones, se dará en un período de dos años

1

).—Haber concluido cuando menos, los tres primeros años de educación secundaria; y

2

2).-Haber sido aprobado en el

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respectivo exámen de admisión.

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Artículo 39-Sustituyase el artícuío

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2229 con el siguiente: Artículo 2229—

6

Para ser admitido como alumno en una

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Escuela Normal Urbana se requiere: In

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ciso 19—Haber concluido la enseñanza

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secundaria; e Inciso 29—Haber sido a-probado en el respectivo exámen de admisión.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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