Tipo de Norma: Ley
Número: 10169
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10169LEY N9 10169
Creando un impuesto al tránsito de mercaderías por todos los puertos del Departamento de Piura* con destino a la construcción de un Terminal Marítimo y otras obras portuarias en el puerto de
Paita.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para crear un impuesto al tránsito cíe mercaderías por todos los puertos del departamento de Piura, destinando su producto a la construcción de un Terminal Marítimo y otras obras portuarias ec. el puerto de Paita, de conformidad con lo dispuesto en la ley N9 9454.
De S/o. 2.00 por cada tonelada métrica de mercadería que se importe.
De S/ O, 2.50 por cada tonelada métrica de mercadería que se exporte, con excepción del petróleo crudo y sus derivados.
Artículo 29—El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito, con ¡a garantía de las rentas creadas en el artículo anterior, para la ejecución de las obras.
Artículo 39—Una vez terminadas las obras portuarias y cubierto que sea su costo, el treinta por ciento (30 % ) de las rentas provenientes del gravamen establecido en esta ley, será entregado, por partes iguales, a las Sociedades de Beneficencia del departamento, de acuerdo con las disposiciones del Presupuesto General de la República. Las Beneficencias Públicas así favorecidas destinarán los fondos que les correspondan a la ejecución de un programa de asistencia hospitalaria.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se
nado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
t
J. Bustamante y Ballivián, Secretado del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li nía, a los doce días del mes de enero d mil novecientos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO.
Julio L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.