Tipo de Norma: Ley
Número: 10165
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10165LEY N 10165
Creando el distrito de Changuillo en la
provincia de Nazca.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Créase el distrito de Changuillo, en la provincia de Nazca dH
departamento de lea, cuya capital sera el pueblo del mismo nombre.
Artículo 29—El distrito de Changui-11o tendrá como anexos los lugares denominados Coyungo, Juamana, La Legua, San Javier, Juárez, La Barranca, La Viruta, Centella, Chiquerillo, San Juan Lacra, Las Mercedes y Cabildo.
Artículo 39—Los límites del distrito serán los siguientes: por el No) te, con Cruz Negra; por el Sur, el cerro lunga; por el Oeste, con La Cruz de Chonta y Punta Arena en el nuerto Caballas; v
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.