Tipo de Norma: Ley
Número: 10164
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10164LEY N 10164
Creando los distritos de San Rafael, San Pablo y Alto Biabo en la provincia d*3
Huallaga.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créanse cu la provincia riel Huallaga, del departamento de San
Martín, los distritos de San Rafael, Sa:i Pablo y Alto Biabo.
Artículo 29—El distrito de San Rafael, tendrá por capital el pueblo de sa nombrs y como anexos a los pueblos de La Libertad, Panamá, Chimbóte, Sha-pajilla, Regalía y Bienvenida y como linderos: por el Norte, la quebrada de A* chcuyacu; por el Sur, el río Huallaga; por el Este, el río Sisa; y por el Oeste, el Caño de Leva.
Artículo 39—El distrito de San Pablo tendrá como capital el pueblo de su nombre y como anexos los pu ebl os de Consuelo, Perualé, Dos Unidos y Ch uruzapa, limitando: por el Norte y Este, el río Sisa; y por el Sur y Oeste, la quebrad t de Achcuyacu.
Artículo 49—L1 distrito de Alto Biabo, tendrá como capital el pueblo de Cuzco y como anexos los pueblos de Barranca, Puerto Arequipa, Yaracyacu y Gran Bretaña con los linderos siguientes: por ei Norte, el riachuelo de Puñoyacu; por el Sur, el distrito de Uchiza; por el liste, la provincia de Ucayali; y por ei Oeste, el río H ua 11 aga.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los licinta días del mes de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Casuseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre
sidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.