Ley Nº 1016

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Tipo de Norma: Ley

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 01016

LEY N.° 1016

Eefección de la iglesia Catedraldel Cusco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir RepúblicR Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la suma de trescientas tres libras, nueve soles, setenticuatro centavos, para la refección de la iglesia catedral del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—José A. Valencia Pacheco, 2.° Vicepresidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente.—;José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique. circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos nueve.— A. B. Lkouía.—XI. V. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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