Tipo de Norma: Ley
Número: 1015
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01015LEY N.° 1015
Portero para las oficinas del Ministerio de Justicia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Art. l.° Créase una plaza más de portero para las oficinas del Ministerio de Justicia, con el haber mensual de cinco libras.
Art. 2.° Consígnese en el presupuesto general de la República, la partida necesaria para cubrir este egreso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.