Ley Nº 1015

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1015


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 01015

LEY N.° 1015

Portero para las oficinas del Ministerio de Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.° Créase una plaza más de portero para las oficinas del Ministerio de Justicia, con el haber mensual de cinco libras.

Art. 2.° Consígnese en el presupuesto general de la República, la partida necesaria para cubrir este egreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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