Tipo de Norma: Ley
Número: 10149
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10149LEY N9 10149
Creando e] distrito de Yantaló en la provincia de Moyobamba.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de Yantaló, en la provincia de Moyobam-ba, del departamento de San Martín cuya capital será el pueblo de su nombre.
Artículo 29-Este nuevo distrito ten
drá por anexos a los pueblos de Ullpa-pinto, Tingana, Avisado, Gobernador, Huascayaco, Sapote y Vista Alegre.
Artículo 39—Sus límites serán los si • guientes: por el Norte, el río Mayo; por el Sur, el cerro denominado Eb Morro, las colinas de Vista Alegre y el distrito de Calzada; por el Este, el río Indoche; y por el Oeste, el río Tónchima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembjro ■de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se sidente.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.