Ley Nº 10148

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Número: 10148


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 10148

LEY N9 10148

Disponiendo que los caseríos de Culi-canda y Succha pasen a formar parte de los distritos del Cercado de Huamachu-co y de Cochorco, en la provincia de Huamadhuco, respectivamente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Los caseríos de Cu-licencia y Succha, pertenecientes a los distritos de Sanagorán y Sarín, de la provincia de Huamachuco, formarán parte, respectivamente, de los distritos

del Cercado de Huamachuco y de Cochorco, a partir de la dación de esla

ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de di* ciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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