Tipo de Norma: Ley
Número: 10150
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10150LEY N9 10150
Creando el distrito de Churuja en la
provincia de Bongará.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;.
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de
Churu ja, en la provincia de tíongará, del departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Artículo 2P—El distrito que se crea por la presente ley, tendrá como anexo, el caserío de Velapata; y sus límites serán: al Norte, las quebradas de “Pacay-huayco” y de “Rumichaca”, que lo separan de los distritos de San Carlos y San Pablo; y al Sur, Este y Oeste, los
cjue actualmente tiene el pueblo de Churu ja.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.