Ley Nº 10150

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 10150

LEY N9 10150

Creando el distrito de Churuja en la

provincia de Bongará.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;.

m •

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de

Churu ja, en la provincia de tíongará, del departamento de Amazonas, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo 2P—El distrito que se crea por la presente ley, tendrá como anexo, el caserío de Velapata; y sus límites serán: al Norte, las quebradas de “Pacay-huayco” y de “Rumichaca”, que lo separan de los distritos de San Carlos y San Pablo; y al Sur, Este y Oeste, los

cjue actualmente tiene el pueblo de Churu ja.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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