Tipo de Norma: Ley
Número: 10114
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10114LEY N* 10114
Crédito extraordinario para cubrir los gastos de la adquisición de % íveres para los damnificados por la creciente del Amazonas, en el mes de mayo de 1944.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorizare al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cinco mil ciento sesentiocho soles oro y treinta centavo.» (S/o. 5,1 68.30)* a fin de cubrirse los gastos incurridos en la adquisicitSn de víveres para los damnificados por la creciente del Amazonas, en el mes de mayo del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.