Tipo de Norma: Ley
Número: 10113
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10113LEY N9 10113
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 290 y 293 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General
de 1944.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe la apertura de un crédito suplementario por la suma de doscientos cincuenta mil sole9 oro
(S/o. 250,000.00), a fin de habilitar
las siguientes partidas del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de' la República, vigente.
A la partida N9 290,
Campaña Antipes-tosa del Nor-Oriente S/o. 50,000.00 A la partida N9 293.
Sostenimiento d e 1 Leprosorio de San Pablo (Iquitos), con el objeto de atender al mayor gasto que ha demandado la a-limentación, vestuario, medicinas y sostenimiento .... ,, 200,000.00
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el e-jercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre d 5 mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pie-
sidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Manuel C. Galla gher.
S/o. 250,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.