Tipo de Norma: Ley
Número: 10115
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10115LEY N9 I O II5
Crédito extraordinario para cubrir los gastos reservados a que se refiere la Resolución Suprema N9 1392, expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de siete mil doscientos ochenticuatro soles oro fS/o.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.