Tipo de Norma: Ley
Número: 10095
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10095LEY N9 10095
Crédito extraordinario para conceder subsidios a la Arquidiócesis del Cuzco, para que atienda a la adquisición del edificio del Palacio Episcopal y gastos de instalación de las oficinas de la Curia.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ida dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de sesenticinco mil soles oro (S/o. 65,000.00), a fin de a-tender a los siguientes gastos del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto, del Presupuesto de la República en vigencia:
Subsidio a la Arquidiócesis del Cuzco para completar la suma necesaria para la adquisición del edificio destinado al Palacio
Episcopal.....S/o. 35,000.00
Subsidio a la misma para los gastos de instalación de las oficinas de la Curia respectiva ...... ,, 30,000.00
S/o. 65,000.00
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a lo* veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante Ballivián, Secretario del Senado.
J. Te ves Lazo, Diputado Secreta rio.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, en Li • ma, a los veintidós días del mes de di ciembre de mil novecientos cuarenta y
cuatro.
MANUEL PRADO.
M. C. Gallagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.