Ley Nº 10096

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 10096

LEY N 10096

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 395, 396, 397, 400, 418, 419, 421, 426, 430, 436, 438 y 443

del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos, del Presupuesto General

de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuatrocientos ochentisiete mil trescientos cuarentitres soles oro (S/o. 407,343.00), con el fin

cíe habilitar las siguienles partidas deí 11 e ^ de G obierno, Ramo de Correos, del Presupuesto General vigente, que han resultado insuficientes:

A la partida N9 393.—Listas Pasivas.............S/o. 49,206.00

,, ,, ,, ,, 396.—Arrendamientos oficinas . . . . . . . . ,, 30,443.00

,, ,, ,, ,, 397.—Alumbrado . *........... ,, 17,182.00

,, ,, ,, 400.—Postas . . . ............. ,, 145,176.00

,, ,, ,, ,, 418.—Cambio ............ ,, 3.993.09

, ,, ,, ,, 419.—Servicio Telefónico.......... ,, 3,808.00

, ,, ,, ,, 421.-—Servicio nocturno............ ,, 1,920.00

,, ,, ,, ,, 426.-Conservación edificio.......... ,, 2,634.00

,, ,, ,, ,, 430.-Seguros ............... ,, 8,800.00

,, ,, ,, ,, 436.—Prima de Encomiend as • o • • • • • 4,000.00

,, ,, ,, ,, 438.—Sostenimiento Garage............ 6,797.00

,, ,, ,, 443.—Materiales Telégrafos.......... ,, 205,304.00

S/o. 487,343.00

Este crédito será* cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo-» veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Cansecrz, Presidente del Se

nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Por cuanto:

El C ongreso ha dado la ley siguiente:

J. Rustamante y Rallivián, Secretanj

del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Pi esidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v

i/

cuatro.

MANUEL PRADO.M. C. Gallagher.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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