Ley Nº 10094

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Número: 10094


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 10094

LEY N9 10094

Crédito suplementario para habilitar lar. partidas Nos. 232 y 233 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General

de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de quinientos mil

soles oro (S/o. 500,000.00), con el fin. ae atender a la habilitación de las si guientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 232 . S/o. 100,000.00 „ „ „ ,, 233 . „ 400,000.00

S/o. 500.000.00

Este crédito será cubierto con los ma



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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