Ley Nº 10091

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 10091

LEY N9 10091

Crédito suplementario para habilitar las

partidas Nos. 830 y 895 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto

General de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuarentisiete mil seiscientos cinco soles oro y cuaren-

tidos centavos (S/o. 47,605.42), con el fin de atender a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Educación del Presupuesto vigente.

A la N9 830—Sostenimiento de la Academia Alcedo .... S/o. 1 8,088,44 A la N9 895-Sosteni

miento de la Orquesta Sinfónica Nacional ,, 29,516.94

S/o. 47,605.42

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayám Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario c’el Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum •

p la.

Dado en la Casa de Gobierne en Li ma, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.M. C. Gallagher.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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