Ley Nº 10090

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Número: 10090


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 10090

LEY N9 10090

Asignando a la Corporación Peruana del Santa la rcftta proveniente de algunos impuestos ya existentes y creando otros impuestos en favor de dicha

Corporación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ma dado la ley siguiente:

Artículo l9—La Corporación Peruana del San a tendrá como renta propia la proveniente de los impuestos siguientes ya existentes, que se le afectan por 1. presente ley.

1 9-La lenta libre del impuesto crea

do por ley N9 7695. Esta renta libre es [a que excede de la cantidad calculada conforme al artículo 1 I9 de la citada

ley.

2__El 5 0 % de la renta proveniente

del impuesto creado por la ley N9 77;;9 y mo dificac o por la ley N9 9796.

Artículo 29—La Corporación Peruana del San a tendrá además como propia la renta, proveniente de los impuestos siguientes: que se crean por la presente ley:

|9-Un impuesto adicional de 2'v

ad-valorem a la importación de toda mercadería, salvo los artículos alimenticios a que se refieren las partidas Nos.

1453, 1465, 1467, 1478, 1494, 1503,

• 1518, 15 19, 1531, 1536, 1538, 15 39.

1540, 1544, 1549, 1550, 1555 y 1566

c.el Arancel de Importación en vigencia; y las libres del mismo.

29--Un impuesto adicional del 2%

ad-valorem a la exportación del petróleo y sus derivados, que regirá hasta «4

31 de diciembre de 1945. Después de

esta fecha, el 8 y 1/2% de la renta preveniente del impuesto creado por el inciso “a” del artículo l9 de la ley N9

9485.

39-Un impuesto de diez centavos

a cada unidad de tabaco importado, sea cigarro puro, cajetilla de cigarrillos o tabaco para pipa, de peso de dos onzas, en lata o bolsa; y un impuesto de cinco

centavos a cada unidad de tabaco producida por el Estanco, sea cigarrillo, cajetilla de cigarros o tabaco para pipa, de peso de dos. onzas, en lata o bolsa Quedan exceptuados de este segundo ini puesto las cajetillas de cigarrillos denc minados “Perú”, “Mascota”, “Indígenas El Nacional y demás similares que elabora el Estanco o que elabore en el futuro en condiciones semejantes a las de estas marcas para el consumo populen; y quedan igualmente exceptuados los pures elaborados por el Estanco con las denominaciones de “Puro Republi cano , Populares”, “Capitanes” y “Da-mitas” y los tabacos denominados Hebra y Picadura, que son también de consumo popular.

Artículo 39-La Corporación Perua.

na del Santa dispondrá, además, de la renta proveniente de los impuestos a que se refieren los artículos anteriores, de las utilidades que obtenga cornc conse cuencia de la explotación de las obras, servicios públicos, industrias y demás actividades que ejerce conforme a sus Estatutos.

Artículo 49—La Corp oración Perua na del Santa destinará la renta a que se refieren los artículos anteriores al cum plimiento de los fines de su creación, de conformidad con los planes de industrialización que apruebe su Directorio y que autorice el Gobierno.

Artículo 59—El G obierno podrá otorgar la fianza so lid aria del Estado en gn rantía de las operaciones de crédito que debidamente autorizadas por él en ca

da caso, contrate la Corporación Peruana del Santa, como mutuaria, en el país o en el exterior, siempre que dichas operaciones se efectúen dentro de los siguientes límites generales: el tipo de colocación no será menor del 98 5%, el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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