Ley Nº 10092

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Número: 10092


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 10092

LEY N9 10092

Crédito suplementario pava habilitar la partida N9 1124 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL.CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un cródilo suplementario por la suma de ochentiseis mil soles oro (S/o. 86,000.00), con el En de atender a la habilitación de la partida N9 1124, del Pliego de Educación

Pública del Presupuesto General vigente destinada a “Licencias

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuesta! vigente.

rnmiinífinp<:o al Pnrlor I*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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