Tipo de Norma: Ley
Número: 1009
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01009LEI N." 1009
Edificiode la Escuela de MedicinaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la le^
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siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presu puesto general de la República, para 1909, la suma de setecientas treintitrés
libras, para las obras de reparación que deben llevarse á cabo en el edificio de la Escuela de Medicina.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. L R ouí \.—F. A la vza Pa z So Ida n.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.