Tipo de Norma: Ley
Número: 1008
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01008LEY N.1 1003
Gastos de representación del Introductor de Ministros
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ele la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, una partida de quince libras mensuales, para gastos de representación del Introductor de Ministros.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario ú su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos nueve.— Agustíx G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve.—A. B. Lkouía. — ú/. F. Porras.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.