Ley Nº 1010

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1010


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 01010

LEY N.° 1010

Postrenes en la sección del Ferrocarril entre Puno y Cuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

+ O

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Correos, del presupuesto general de la República, una partida de setenta y dos libras, al año, destinada al pago de dos postrenes en la sección del ferrocarril entre Puno v Cuz-co, á razón de tres libras mensuales, cada uno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.— Lizarclo Franco, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve.'— A. B. Leguía —Miguel .4. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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